Staff.
Noticom.Mx.-El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas físicas que obtienen ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento y actividad empresarial y/o profesional, que pueden deducir gastos médicos en su declaración anual.
Las deducciones personales son gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal en curso, lo que en algunos casos permite obtener una devolución.
Los gastos que se pueden deducir en la declaración anual son:
• Honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales.
• Gastos hospitalarios.
• Medicinas incluidas en facturas de hospitales.
• Honorarios a enfermeras.
• Análisis o estudios clínicos.
• Prótesis.
• Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
• Lentes ópticos graduados.
• Primas por seguros de gastos médicos.
Estos gastos son deducibles para el contribuyente o, en su caso, para familiares directos (cónyuge, concubina(o), padres, abuelos, hijos y nietos) que no hayan percibido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Para mayor información, el SAT pone a disposición de los contribuyentes el Visor de deducciones personales en la siguiente liga:https://www.sat.gob.mx/declaracion/94574/consulta-el-visor-de-deducciones-personales