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BUSCAN JUSTIFICAR CASO SAMUEL-MARIANA-MENOR

Staff.

Noticom.Mx.-La Procuraduría de Protección de Nuevo León presentó una serie de justificaciones ante el DIF Nacional en las investigaciones que se hacen en torno a la custodia especial de fin de semana de un menor del centro Capullos por parte del Gobernador Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez.

La dependencia informó que desde hace tres meses el niño “recibe visita diaria por parte de Mariana, sin aclarar o justificar las razones de dichas convivencias. Y argumenta que se autorizó la salida del niño bajo la responsabilidad de la C. Mariana Rodríguez Cantú, por representar para él una “figura significativa”.

El documento señala que la Procuraduría de Protección y el Director del Centro de Atención Integral al Menor y la Familia, ambos del estado de Nuevo León, otorgaron el permiso para que el niño quedara bajo resguardo del matrimonio durante un fin de semana, como “medida especial”.

Sin embargo, no se proporcionó evidencia que acredite que la medida antes señalada se emitió con las formalidades que exige la ley, como lo es que se encuentre por escrito, debidamente fundada y motivada, así como apegada al interés superior del niño, conforme se solicitó en el requerimiento de información.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA), del Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), informó lo anterior y se hizo un nuevo requerimiento de información a la Procuraduría estatal para concluir el análisis sobre el supuesto “permiso de convivencia familiar”.

También se tiene la intención de definir las medidas a adoptar para garantizar la protección del niño y cerciorarse de la adecuada aplicación de los medios de cuidado alternativo en el caso concreto.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad del niño, la Procuraduría de Protección de Nuevo León estima que el hecho de que la imagen y datos personales del niño hayan sido expuestos de manera masiva no configura una violación al derecho de intimidad, bajo el argumento de que:

 “No se considerará injerencia ilegal o arbitraria, aquella que emane de quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda o custodia, en el cumplimiento de la obligación de orientar, supervisar y en su caso restringir, conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al Interés Superior de la Niñez”.

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